Sentencia nº 00117 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Abril de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución18 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000117-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas diez minutos del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra F.A.C.V., mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados, nativo de P., el veintiocho de setiembre de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de L.C.A. y L.V.B., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE Y DOS DELITOS DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, en perjuicio de J.D.D.Z.A.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C. C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado M.A.P. V. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las nueve horas cincuenta minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 395, 396, 399, 544 del Código de Procedimientos Penales, 69, 77, 221 en relación con el 216 inciso 1º, 243, del Código Penal, se declara a F.A.C.V., autor responsable de un delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE Y DOS DELITOS DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, cometido en perjuicio de J.D.D.Z.A. y en tal carácter se le impone como pena el tanto de SEIS MESES DE PRISION que deberá descontar previo abono de la preventiva que hubiere cubierto en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se le condena además al pago de ambas costas del juicio y firma el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.Se le conmuta la pena de prisión a ciento ochenta días multa a razón de CIENTO CINCUENTA COLONES EL DIA MULTA, para un total de VEINTISIETE MIL COLONES EXACTOS, que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo, en caso de no hacerlo así tendrá que cumplir un día de prisión por cada día multa. HAGASE SABER. Licda. A.S.R., J.; L.. J.A.C.L.; L.. O.M.V.Q.; J.O.A., Prosrio."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado M.A.P.V. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y;

CONSIDERANDO:

El defensor del acusado, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Penal, Sección Segunda, señalando vicios formales y sustantivos en la decisión jurisdiccional comentada. Respecto a los vicios de forma, señala el recurrente, los siguientes: Aduce la incorporación de una prueba ilícita en la fundamentación de la sentencia, pues se tuvo en cuenta un dictamen grafoscópico, visible a folio 63, cuyos resultados desfavorables al imputado se obtuvieron con fundamento en un cuerpo de escritura hecho por el acusado, sin que a éste se le hubiese hecho la advertencia de que no tenía la obligación de rendirlo. Según expresa el impugnante, "..la referida prueba pericial se encuentra viciada de nulidad absoluta- lo cual se alegó en la audiencia oral mediante la interposición del respectivo incidente- y no obstante ello el órgano a-quo, haciendo caso omiso a los argumentos esgrimidos por el suscrito, le dio plena validez y eficacia probatorias al apoyar su pronunciamiento en ella. ..."

.En estos casos, el imputado se convierte en sujeto de prueba, por esta razón al rendir el cuerpo de escritura debe realizarlo con el plena...

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