Sentencia nº 00119 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Abril de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución18 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000119-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra B.G.A., mayor, casado, hijo de M.T. y Mistala, nativo de Nicaragua, el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, documento de identidad número 5-0170-0609; M.D.T., mayor, casado, nicaraguense, hijo de M. de J. y M., nativo el veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, documento de identidad No.270108=4234; E.J.G.B., mayor, hijo de A. y M., nativo el dos de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, documento de identidad número 2701144, por el delito de INJURIAS Y DIFAMACION, en perjuicio de E.A.A.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, los imputados B.A., E.G.B. y M.D.T..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Segundo Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 63, 73, 74, 103, 146 del Código Penal, 9, 11, 56, 57, 392, 393, 394, 395, 374, 399 del Código de Procedimientos Penales, 122, 125, del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil y decreto Ejecutivo No. 20307-J se declara a B.G.A., E.G.B.Y.M.D.T., autores responsables del delito de DIFAMACION en perjuicio de E.A. A. y como tal se les impone al querellante B.G.A. la pena de TREINTA DIAS MULTAS a razón de QUINIENTOS COLONES EL DIA, para un total de QUINCE MIL COLONES y a los encartados E.G.B.Y.M.D. T. la pena de VEINTE DIAS MULTA a razón de TRESCIENTOS COLONES EL DIA para untotal de SEIS MIL COLONES cada uno, montos que deberán cancelar dentro del término de quince días una vez firme el fallo, caso contrario se convertirá en un días de prisión cada día multa que deberán descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial.Son las costas en lo penal a cargo de los encartados.Se acoge la ACCION CIVIL RESARCITORIA interpuesta por la actora civil EDELMIRA ACEVEDO ALVAREZ contra los demandados civiles B.G. A., E.G.B.Y.M.D.T., declarándose sin lugar las excepciones de Falta de Legitimación Ad Causam Activa y la genérica de sine actione agit.Así el demandado B.G.A. por concepto de DAÑO MORAL deberá pagar a la actora civil la...

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