Sentencia nº 00124 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Abril de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución18 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000124-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.A.C., de cuarenta y ocho años de edad, casado, empresario, costarricense, nativo de Cartago el veintiuno de octubre de mil novecientoscuarenta y tres, hijo de A.A.M. y H.C.R., por el delito de USURPACION DE DOMINIO PUBLICO Y HURTO SIMPLE, en perjuicio de B.A.S.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado R.A.R.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30 y 31 del Código Penal, 392, 393, 395, 396 y 398 del Código de Procedimientos Penales, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado J.A.A.C., por los delitos de USURPACION DE DOMINIO PUBLICO Y HURTO SIMPLE que se le vienen atribuyendo en perjuicio de BALLARDO ALVARADO SILES.Son las costas del juicio a cargo del Estado.Se declara sin lugar en todos sus extremos la Acción Civil Resarcitoria incoada por el Actor Civil B.A.S. y en contra del demandado C.J.A.A.C.. HAGASE SABER.Licda. Rosario A.C., J.; D.A., Prosria."

2) Quecontra el anterior pronunciamiento, el Licenciado

R.A.R.M. interpuso recurso deCasación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.R.G., y;

CONSIDERANDO:

El Apoderado Judicial del actor civil interpone recurso de casación contra la sentencia de las trece horas del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dictada en este asunto por la Jueza Penal de Pococí y Guácimo.Alega vicios de forma y de fondo.En cuanto a los primeros hacer ver que el fallo es contradictorio y viola las reglas de la sana crítica racional, invocando como violados los artículos 11, 27, 39, 41, 45 de la Constitución Política, 106, 393, 395 incisos 1 al 5, 399, 400 incisos 2º y 5º del Código de Procedimientos Penales.En cuanto a los segundos protesta inaplicabilidad de normas sustantivas relacionadas con la reparación...

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