Sentencia nº 00127 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Abril de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución28 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000127-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas diez minutos del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra D.A.Q., de cuarenta años de edad, casado, mecánico, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de L.F.P.Z.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado Primo R.C.B. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas con quince minutos del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, así como ordinales 36, 39, 41 de la Constitución Política, 1, 2, 8, 198, 389, 512 y 543 del Código Procesal Penal y 1, 2, 4, 18, 30, 31, 50, 53, 71 y 128 del Código Penal, se declara a D.A. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en daño de L.F.P.Z. y como tal, se le impone ochenta días multa a razón de doscientos cincuenta colones el día para un total de veinte mil colones que deberá depositar junto con un timbre policial, quince días siguientes a la firmeza de esta resolución, bajo el entendido de que si no la deposita, la misma se convertirá en un día de prisión por cada día multa.Se ordena su inscripción en el registro judicial de delincuentes y las costas quedan a su cargo.Con la lectura de este fallo las partes quedan debidamente notificadas.Licdo. O.W.W., C.J.P.; R.H.S.,P.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Primo R.C.B. interpuso recurso de Casación, por la Forma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. Superior P.V., y;

CONSIDERANDO:

UNICO:El recurrente alega violación de los artículos 400 inciso 6º, 107, 108, 139, 144, 395, inciso 5º del Código de Procedimientos Penales toda vez que la sentencia que recurre carece de la firma del señor Juez que la dictó y no se está en presencia de lo dispuesto por el artículo 395 inciso quinto del Código citado.El reclamo se rechaza.Del estudio que el Tribunal ha...

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