Sentencia nº 00130 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Abril de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución28 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000130-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.C.R., mayor vecino de Guanacaste, costarricense, chofer, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de O.A.B.P.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el representante del actor civil, Licenciado J.A.R.C. y el representante del Ministerio Público, Licenciado J.S.R..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos uno, cuatro, once, dieciocho, treinta, y trescientos noventa y tres del Código Penal y uno, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y ocho, cuatrocientos veintiuno y quinientos cuarenta y dos del Código de Procedimientos Penales, se declara a E.C.R. absuelto de toda pena y responsabilidad del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de O.A.B.P.. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por los actores civiles, se acoge la excepción de falta de derecho.Por innecesario se omite hacer pronunciamiento en cuanto a la excepción genérica de sine actione agit, compresiva de la defensa de falta de derecho.Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta resolución, archívese el expediente.Lic. M.R.L., J.P.; J.M.J., Prosecretaria."

2) Quecontra el anterior pronunciamiento, el Licenciado

J.A.R.C. interpuso recurso de Casación, por el Fondo y por laForma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuezS.C.C., y:

CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por el Juez Penal de Santa Cruz, se admitió el recurso de Casación interpuesto por el representante legal del actor civil.Respecto al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, se omite pronunciamiento, ya que fue rechazado al considerarse que contenía vicios formales esenciales, pues no cita las normas violadas, tal como lo exige...

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