Sentencia nº 00148 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000148-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con veinteminutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra C. A. G. W, mayor, casado, chequeador de mercadería, vecino de San José, costarricense, nativo de Cartago, doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, con cédula de identidad número 0-000-000, hijo de C.G.W., por el delito de APROPIACION IRREGULAR, cometido en perjuicio de F.L.G.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casaciónel Licenciado O.B.A.A., en su condición de defensor del imputadoG. W. y el Licenciado W.A.R., enRepresentación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las once horas del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Alajuela resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 5, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 53 a 56, 71 a 74, 103, 224, inciso 1, del Código Penal, 1, 9, 392 a 396, 399, 415, 421, 542, 510 del Código de Procedimientos Penales, se declara a C.G.W. autor responsable del delito APROPIACION IRREGULAR en daño de Starline Internacional S.A. Como sanción se le impone la pena de CIEN DIAS MULTA, a razón de DOSCIENTOS COLONES CADA DIA, ello suma VEINTE MIL COLONES, que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo, bajo apercibimiento de que si no lo hace se le convertirán en cien días de prisión que descontaría en el lugar y forma que lo indican las leyes y reglamentos carcelarios. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. Las costas quedan a cargo del condenado y los gastos del proceso por cuenta del Estado. Licda. P.S.C. (Juez), E.C.A. (Srio)". (Sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado O.B.A.A., en su carácter de abogado defensor del encartado interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo, alegando como violentados los artículos 471 inciso uno y dos, 472, 474, inciso uno y dos, 477, 478, 482, 483, artículos 106, 395 inciso 2) y 3, 144, 145 inciso 3), 146 párrafo final, 148 inciso 2 , 3 y 4, 400 inciso 4), 350, 352, 353, 164 inciso 8) en relación con el artículo 189, 153, 415 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 39, 41, y 44 de la ConstituciónPolítica.

3) Que verificada la deliberación...

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