Sentencia nº 00149 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000149-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las diez horas treinta minutosdel doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contraLAURO A.S.C., mayor, casado, agricultor, vecino de P., por el delito de USURPACION, en daño de ZEIDY VARGAS SANCHO.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M. P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el representante del Ministerio Público, Licenciado D.G.S. y el defensor LicenciadoAlexis Medrano Rojas.

RERESULTANDO.

  1. Que mediante sentencia dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de P., resolvió:"POR TANTO:En mérito de lo expuesto, reglas de la sana crítica y de los artículos 35, 39, 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71, a 74, 225 del Código Penal, 1, 9, 56, 57, 392, 393, 395, 396, 399, 412, 415, 542 del Código de Procedimientos Penales, se declara a L.A.S.C. autor responsable del delito de Usurpación en perjuicio de Z.V.S. y por el mismo se le impone un año de prisión, que dados sus limpios antecedentes se le confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período probatorio de tres años.Asímismo se ordena al imputado L.A.S.C. el desalojo inmediato con su familia del terreno propiedad de la ofendida Z.V. S., en caso de existir edificación alguna en dicho terreno se ordena su inmediata demolición.Son las costas a cargo del acusado y los gastos del proceso por cuenta del Estado.Licda. R.P.M., J., J.O. De Trinidad, secretario"(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado C.A.M.R., en su carácter de defensor particular del encartado S.C., interpuso Recurso de Casación por la forma y por el fondo.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

REDACTA el JuezSuperior REDONDO GUTIERREZ; y,

CONSIDERANDO

El Defensor del inculpado L.A.S.C., Licenciado C.A. M.R., recurre de la sentencia dictada en este asunto alegando vicios de forma y fondo, e invocando, en cuanto a los primeros, los artículos 39 de la Constitución Política106, 145 incisos 2 y 3, 146, 158, 393 párrafo 2º, 395 inciso 3º 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, 92 y 94 de la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario, y respecto a los segundos, los numerales 1, 30 y 225 del Código Penal, 92 y 94 de la Ley especial referida.Los agravios in procedendo los hace consistir:primero, que no hay una determinación circunstanciada de los hechos, porque, según su criterio, no se indica en el dispositivo como fue que el inculpado se introdujo al lote de la ofendida, en qué tiempo y de qué manera vulneró los elementos que exige la norma; segundo, porque no existe una fundamentación debida y se violan...

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