Sentencia nº 00152 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000152-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las oncehorasdel doce de mayode mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE REVISION, interpuesto en la presente causa seguida contra G.H.R., mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en daño de ALVARO MORA ORTEGA.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

  1. Que mediante sentencia dictada a las diez horas veintisiete minutos del treinta de agosto mil novecientos ochenta y dos, el Juez Primero Penal de San José, resolvió: "POR TANTO:En virtud de lo expuesto, leyes citadas artículos 39 de la Constitución Política, 30, 45,7l a 74, 243 inciso primero del Código Penal, 393, 395, 396, 399, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a G.H.R., autor responsable del delito de Libramiento de Cheque sin Fondos, en perjuicio de A.M.O., y como tal se le condena en noventa días multa a razón de cien colones el día, para un total de nueve mil colones que pagará íntegramentey en favor el Patronato de Construcción Instalación y adquisición de Bienes de Adaptación Social la cual a su vez girará el cincuenta por ciento de dicha suma en favor de la Junta de Educación de donde se cometió el hecho.Si no la satisface dentro del término de quince días contados a partir de la firmeza de esta resolución se convertirá en un día de prisión por cada día multa.Igualmente se le condena al pago de las costas personales y procesales del juicio.Se ordena inscribir el fallo en el Registro Judicial de Delincuentes.Hágasesaber".(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el defensor particular, el Licenciado E.C.B., interpuso recurso de Revisión contra la sentencia dicta a las diez horas y veintisiete minutos del treinta de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.R.G.; y,

CONSIDERANDO

El recurrente, G.H.R., condenado en la causa, promueve recurso de revisión invocando el artículo 490 inciso 5º del Código de Procedimientos Penales, porque estima que como...

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