Sentencia nº 00153 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000153-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horas diez minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra G.G.C., mayor, de cuarenta y siete años de edad, hijo de A.G.C., costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de G.A.C.M.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L. P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en el recurso la Licenciada T.R.A., y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.Z.B..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado Penal de Turrialba, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto numerales 1, 2, 11, 28 inciso segundo 39 y 105 de la Constitución Política, en relación con los numerales 1, 4, 11, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 71, 208 del Código Penal y los artículos 1, 5, 8, 13, 14, 17, 105, 392, 395, a 397, 401 a 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales se tiene a G.G.C. como autor único y responsable del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de G.C.M. y como tal se le impone una pena de prisión de DOS MESES los cuales deberán ser cumplidos en la prisión correspondiente.Se deniegan los beneficios correspondientes.Firme comuníquese al archivo y Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas a cargos delimputado. Lic.Manuel S., J.P.; C.M.S., P.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado G.G.C. interpuso recurso de Revisión, fundamentado en el artículo 490, inciso 5º del Código de Procedimientos Penales y demás concordantes, artículo 384 inciso 1º artículo 56, inciso 1º de la Ley No. 5711 especial sobre Jurisdicción de los Tribunales, así como artículos 33 y 34 de la Constitución Política.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ. Superior, y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se promueve recurso de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Penal de Turrialba a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, argumentándose que al modificarse las cuantías, el delito por el cual fue condenado G. G.C...

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