Sentencia nº 00155 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000155-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a lascatorce horas del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa ycuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra MANUEL DE J.G.H., mayor,divorciado, pensionado, cédula de residencia número 270-71081-29898, por el delito de HURTO SIMPLE, en daño de M.D.P.S.C.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación,el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las trece horas veinticinco minutos del veintitrésde diciembre de

    mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Alajuela, resolvió:"POR TANTO:En mérito de lo expuesto reglas de la sana crítica, y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16 a 18 a 20, 30 31, 45, 50, 51, 103, 208, del Código Penal, 1, 9, 392 a 396, 399, 415, 421, 542, 543, del CódigoProcesal Penal se declara a MANUEL DE J.G.H., autor responsable del delito de HURTO SIMPLE en daño de M.D.P.S. CASCANTE.Como sanción se le impone como pena DIECIOCHO MESES DE PRISION, mismos que descontará en el lugar y forma que lo indican las leyes y reglamentos carcelarios.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y comuníquese de la misma a la Dirección General de Migración y Extranjería.Además expídanse los testimonios de sentencia ante los organismos correspondientes.Las costas son a cargo del condenado.Licda. P.S.C., J., E.A., S.."

    (sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, elimputado G.H., interpuso recurso de Casación Por La Forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    REDACTA la J.S.P.G., y;

    CONSIDERANDO

    I.PRIMER RECLAMO:Se alega por el recurrente violación al artículo 145 inciso 2 del Código de Procedimientos Penales en relación al artículo 5 del mismo cuerpo de leyes al no constar en el expediente que la Licenciada L.R., quien a la fecha de la continuación del debate se encontraba en disfrute de sus vacaciones, hubiese sido habilitada por la Corte para actuar en el debate, por lo que la intervención del Ministerio Público es nula, porque se lesiona el principio constitucional del Debido Proceso.

    EL RECLAMO SE...

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