Sentencia nº 00159 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000159-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las catorcehoras cuarentaminutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra O.M.C.P., mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de SIMULACION DE DELITO, en daño de LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el representante del Ministerio Público, Licenciado D.G.S. y el defensor del imputado, Licenciado J.A.G..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juez Penal de , resolvió:"POR TANTO:En mérito de lo expuesto artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 63, 73, 74 y 318 del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 399, 421 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a O.M.C.P., responsable de SIMULACION DEL DELITO, en perjuicio de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, y como tal se imponen DOS MESES DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prevención sufrida.Por reunir cada uno de los requisitos se le CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL, por un período de TRES AÑOS.Una vez firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial.Son los gastos del proceso a cargo del imputado y los demás gastos por cuenta Estatal.Con la lectura del fallo quedaron notificadas las partes.Lic. R.S.M., J., S.C.G.,Sria."(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, elLicenciado J.A.G., interpuso recurso de Casación por la forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.PRIMER RECLAMO:Se impugna la sentencia por violación al artículo 396 del Código de Procedimientos Penales, en razóndenocumplirse con la exigencia de ser redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación; según constancia de la secretaría del despacho el documento fue imprimido dos días después de dictado el fallo.En criterio del recurrente se viola así el Debido Proceso, porque se limita el tiempo de la parte...

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