Sentencia nº 00169 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Mayo de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000169-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra N.B.C., de treinta y nueve años de edad, casada, auxiliar de enfermería, vecina de Desamparados, nativa de San José, el veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de USURPACION, en perjuicio de J.A.R.M.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el actor civil, J.A.R.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciado C.A.N..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 1 y 39 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 74, 103, 104, 225 inciso 1º del Código Penal, artículos vigentes del Código Penal de 1941; artículos 1, 392, 393, 396, 397, 399, 415 siguientes, 524, 542 subsiguientes del Código de Procedimientos Penales se declara a N.B.C. autora y responsable del delito de USURPACION cometido en perjuicio de J.A.R.M. y en dicha condición se le impone una pena de SEIS MESES DE PRISION, que deberá descontar en el centro penal correspondiente, previo abono de la preventiva que, eventualmente, hubiere sufrido.Por cumplirse los requisitos de ley se le concede a la encartada el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, por un período de prueba de tres años, bajo el apercibimiento de que si dentro de ese período co mete un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, se le revocará ese beneficio y deberá descontar, efectivamente, la pena antes impuesta.Se declaraCON LUGAR la acción civil resarcitoria y, en consecuencia, se ORDENA LA RESTITUCION al ofendido J.R.M., del derecho de posesión a título de arrendatario sobre el inmueble objeto de discusión, sea la casa número ochenta y cinco en Urbanización La Florita, Calle Fallas de Desamparados.En virtud de ello se ordena, una vez firme esta sentencia, el DESALOJO de la encartada B. C. de dicha casa, así como de cualquier otra persona que haya ingresado a la morada referidacon ocasión de los hechos juzgados.Son las COSTAS PROCESALES Y PERSONALES, tanto de la ACCION CIVIL comodel...

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