Sentencia nº 00173 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000173-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las dieciséis horas del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra EFRAINSOLIS UREÑA, mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, empresario, por el delito de INJURIAS Y DIFAMACION, en daño de W.N. VALVERDE.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, los LicenciadosCarlos L.R.G., M.P.V. y C.M.A.G.Se apersonaron en casación, el actor civil W.N.V., el abogado defensor del querellado Licenciado J. A.M.P. y el Licenciado F.S.V. como apoderado Judicial del querellante.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada quince horas treinta minutos del diez de enero demil novecientos noventa y cuatro, el Juez Penal de Puriscal, resolvió:"POR TANTO:Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1-2-145 y 146, del Código Penal vigente y numerales 1-392-393-395-396-398-399, 421, 503 y 510 del Código Procesal Penal se declara a E.S.U. autor responsable del delito de DIFAMACION en perjuicio de W.N.V. y como tal se le impone una sanción de treinta días multa razón de doscientos colones el día para un total de SEIS MIL COLONES, los que deberá depositar a la cuenta corriente de Adaptación Social, bajo la advertencia de que si no lo hiciera se convertirá en un día de prisión por cada día multa no cancelado, firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes, expidiendo los testimonios de ley al Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de criminología.Aquí mismo se ABSUELVEde toda pena y responsabilidad a E.S.U. delD. de Injurias en perjuicio de W.N.V., siendo las costas a cargo del querellado.Se declara con lugar la Acción Civil resarcitoria que entabla W.N.V. en contra del querellado E.S.U., acogiendo únicamente el daño M., obligando al querellado a pagarle al querellante una indemnización de CIEN MIL COLONES, y declarando sin lugar el resto de los rubros solicitados, son las costas a cargo del vencido.Con la lectura de esta parte dispositiva quedan las partes notificadas.Licda. J.Q.C., J., I.M.U., S.."(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado J.A.M.P., interpuso recurso de Casación Por La Forma y por el Fondo.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR