Sentencia nº 00177 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000177-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra L. M. M, mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltero, guardia civil, por el delito de HURTO SIMPLE, en daño de C.C. ALVARADO.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P. V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el representante del Ministerio Público W.M.G., el defensor del encartado Licenciado O.F. M.A. y como representante delactor civily elMinisterio Público por haberle sido delegadala acción civil.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre demil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Alajuela, resolvió:" POR TANTO:En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16 a18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 57 inciso 2 y 3, 58, 71 a 74, 75, 208, y 329 del Código Penal, 1, 9, 392 a 396, 399, 415, 421, 542, 543, del Código de Procedimientos Penales, se declara a L. M. M, autor responsable del los delitos de HURTO SIMPLE y ABUSO DE AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL en daño de C.C.A. y los deberes de la Función Pública.Como Sanción se la impone la penal de DOS AÑOS DE PRISION, que descontará en el lugar y forma que lo indican las leyes y reglamentos carcelarios previo abono de preventiva sufrida.Como pena accesoria se ordena la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un período de cinco años.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y comuníquese del mismo al Ministerio de Seguridad Pública.Las costas quedan a cargo del condenando. (sic).Licda. P.S.C., J., EmmanuelCastro Al, S..

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado O.F.M.A.,en calidad de defensor del imputado M.M., interpuso recurso de casaciónpor la Forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.PRIMER RECLAMO:Se alega por el recurrente violación a los artículos 1-106-384, 400 inciso 3 del Códigode Procedimientos Penales y 39 de la Constitución Política al incorporar la Juzgadora en forma ilegal las...

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