Sentencia nº 00179 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000179-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las nueve horas cincuenta minutosdel veintisietede mayo de milnovecientos noventa y cuatro.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra P.J.V.B., mayor, carnet de residencia número 175-7243-1307, casado, por los delitos de USURPACION Y DAÑOS, en daño de D.C. TORRES.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.D.F.C.C. y los licenciadosMagda P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la actora civil D.C.T. y su abogado director Licenciado A.L.C.V., el defensor particulardel imputado y demandado civilLicenciado L.V.M. y elrepresentante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
-
Que mediante sentencia dictada a las trece horas del ocho de octubre demil novecientos noventa y dos, el Juez Penal de Pococí y Guácimo, resolvió:"POR TANTO:Lo expuesto, Artículos 1, 11, 30, 45, 53, 54, 59, 60, 63, 71, 74, 229 inciso 4) y 225 del Código Penal, 1, 393 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales y 39 de la Constitución Política, FALLO:Se absuelve de toda pena y responsabilidad al ACUSADO P.J.V.B., por el delito de USURPACION que en perjuicio de D.C.T., se le ha venido atribuyendo.En cuanto a esta figura de USURPACION, se exime del pago de costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso.Referente al delito de DAÑOS AGRAVADOS, se declara al acusado V.B., autor y único responsable de tal figura en perjuicio de D.C.T. como tal se le impone una medida represiva de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, que deberá descontar en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida.Se le condena al acusado respecto de esta delincuencia al pago de ambas costas de la acción.En cuanto a esta figura y condenatoria debe inscribirse la misma en el Registro Judicial de Delincuentes.Se rechaza la acción civil resarcitoria, quedando ambas costas de esa acción a cargo de su promovente.Se le concede al acusado el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de tres años, ello con relación a la condenatoria impuesta, con la advertencia de que se le revocará ese beneficio si en tal período comete delito alguno doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses.Lic. P.G.M., J., E.C.O., S.."
.(sic).
-
Que contra el anterior pronunciamiento, la actora civil D.C.T., interpuso recurso de Casación Por La Forma y por el fondo.
-
Que verificada la deliberación respectiva de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba