Sentencia nº 00179 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000179-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las nueve horas cincuenta minutosdel veintisietede mayo de milnovecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra P.J.V.B., mayor, carnet de residencia número 175-7243-1307, casado, por los delitos de USURPACION Y DAÑOS, en daño de D.C. TORRES.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.D.F.C.C. y los licenciadosMagda P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la actora civil D.C.T. y su abogado director Licenciado A.L.C.V., el defensor particulardel imputado y demandado civilLicenciado L.V.M. y elrepresentante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las trece horas del ocho de octubre demil novecientos noventa y dos, el Juez Penal de Pococí y Guácimo, resolvió:"POR TANTO:Lo expuesto, Artículos 1, 11, 30, 45, 53, 54, 59, 60, 63, 71, 74, 229 inciso 4) y 225 del Código Penal, 1, 393 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales y 39 de la Constitución Política, FALLO:Se absuelve de toda pena y responsabilidad al ACUSADO P.J.V.B., por el delito de USURPACION que en perjuicio de D.C.T., se le ha venido atribuyendo.En cuanto a esta figura de USURPACION, se exime del pago de costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso.Referente al delito de DAÑOS AGRAVADOS, se declara al acusado V.B., autor y único responsable de tal figura en perjuicio de D.C.T. como tal se le impone una medida represiva de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, que deberá descontar en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida.Se le condena al acusado respecto de esta delincuencia al pago de ambas costas de la acción.En cuanto a esta figura y condenatoria debe inscribirse la misma en el Registro Judicial de Delincuentes.Se rechaza la acción civil resarcitoria, quedando ambas costas de esa acción a cargo de su promovente.Se le concede al acusado el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de tres años, ello con relación a la condenatoria impuesta, con la advertencia de que se le revocará ese beneficio si en tal período comete delito alguno doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses.Lic. P.G.M., J., E.C.O., S.."

    .(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la actora civil D.C.T., interpuso recurso de Casación Por La Forma y por el fondo.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de...

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