Sentencia nº 00180 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000180-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las diez horasdel veintisietede mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra M.E.M.R., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, casada, administradora de negocios, por el delito de INFRACCION A LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, en daño de FLOR EUGENIA CARRERAS JACOB.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la actora civil F.E.J., y su apoderado Licenciado C.L.I.G. del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre demil novecientos noventa y dos, el Juez Superior Penal de H., resolvió:" POR TANTO:De conformidad con lo considerado y en lo que establecen los artículos , 30 y 45 del Código Penal; se revoca el autor de Procesamiento dictado en contra de doña M.E.M.R. por el delito de INFRACCION A LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS en daños de FLOR EUGENIA CARRERAS JACOB y resolviéndose conforme a derecho, se dicta en su favor SOBRESEIMIENTO TOTAL.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas y sin derecho a indemnización alguna por haberse procedido a instancias de Ministerio.Licenciados R.J.S.B., M.I.A.P., M.A.. Z.Z., J., Ana Emilia Fallas Santana, Sria."

    .(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, laactora

    civil F.E.C.J., interpuso recurso de Casación Por La Forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    R.J.S.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.RECURSO DE CASACION POR LA FORMA.El Licenciado I.G., en su condición de Apoderado de la Actora Civil interpone el recurso alegando que el fallo recurrido viola principios fundamentales consagrados en la Constitución Política, artículo 41 porque a su representada no se le hizo justicia en su reclamo, se ha violentado por el Tribunal el principio de Legalidad (artículo 11 de la Constitución) porque nuestras autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente les está permitido, de ahí que no puede dejar sin ningún valor ni efecto la inscripción lograda por la ofendida ante el Registro de la Propiedad de su obra producto del intelecto "Una...

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