Sentencia nº 00181 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000181-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con diez minutosdel veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.P.J., de cuarenta y un años de edad, casado, costarricense, Doctor en Farmacia, con cédula de identidad 0-000-000, hijo de J.A.P.S. y de M. C.J.A., por el delito de TENTATIVA DE VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADA, cometido en perjuicio deANGELA J.A.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L. M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación los actores civiles: A.J.A., F.J.A., M.J. A., y el licenciado C.R.G., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y uno el Juzgado Penal de G. resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 30, 39 de la Constitución Política, 1, 2, 30, 204, del Código Penal, 9, 56, y siguientes, 1, 2, 69, 70, 393 a 401, 415, 421 y 542 y siguientes del Código de Procedimientos Penales, se absuelve de toda pena y responsabilidad a G.A.P.J., por el delito de TENTATIVA DE VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADA en perjuicio de A.J.A..- Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria planteada por las actoras civiles M.J.A., F.J.A. y A.J. A., en contra del demandado civil G.A.P.J., y se condena a ésta a pagarle a los actoras civiles la suma de CIEN COLONES, que corresponde al daño material, y respecto a este aspecto, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Causa y Falta de calidad pasiva, opuesta por el demandado civil. Se rechaza la acción civil resarcitoria en cuanto a las pretensiones sobre el pago del daño moral, y respecto de lo cual, se acogen, declarándolas con lugar las defensas del demandado civil de Falta de Derecho, Falta de Causa y Falta de Calidad pasiva. Son ambas costas de la acción civil resarcitoria a cargo del demandado civil G.A.P.J.L.. A.V.C.M. (juez), L.R.S.C. (S.)". (Sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, los actores civiles J.A. y J.A. interpusieron recurso de Casación. En su primer motivo alega violación de los artículos 395.2, 400.4 del Código de Procedimientos Penales. Segundo Motivo indica violación de los artículos 395.3, 400.2 del Código de Procedimiento Penal. El motivo tercero alega violación de los artículos 395.2, y Artículo 400 inciso 4) ibídem. En el cuarto, quinto, sexto y séptimo Motivo por la forma se...

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