Sentencia nº 00182 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1994
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000182-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las diez horas veinte minutosdel veintisietede mayo de milnovecientos noventa y cuatro.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra I.S.P., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltera, auxiliar de contabilidad, por el delito de AGRESION CON ARMA, en daño de M.E.C. ARRIETA.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la imputada I.S.P. y el representante del Ministerio Público, Licenciado L.R.V.V.
RESULTANDO:
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Que mediante sentencia dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Desamparados, resolvió:" POR TANTO:Conforme a lo expuesto y artículos 1 y 39 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 50, 69, 71, 74, 140 del Código Penal, 1, 392, 393, 396, 397, 399, 400, 421, 542 a 546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a I.S.P., autora responsable del delito de agresión con arma cometido en perjuicio de M.E.C.A., y por ese hecho se le impone la pena de DOS MESES DE PRISION,que descontará de la forma y modo que indiquen los reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono a la preventiva sufrida.Se le conmuta la pena de prisión impuesta a razón de sesenta días multa que deberá cancelar dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de este fallo a favor de Adaptación Social, caso contrario la pena se convertirá en arresto a razón de un día de prisión por día multa.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas del proceso a cargo de la sentenciada.Por medio de lectura, notifíquese.Lic. O.R.S., J., A.L.R.J., Pro-sria.".(sic).
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Que contra el anterior pronunciamiento, la encartada I.S.P., interpuso recurso de casación acusando violación de los artículos 1 y 361 del Código de Procedimientos Penales y 39 y 41 de la Constitución Política, por violación flagrantee inconvalidable el debido proceso.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.
R.J.S.R.G.; y,
CONSIDERANDO:
La inculpada I.S.P. promueve recurso de casación por la forma contra la sentencia dictada en autos, alegando...
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