Sentencia nº 00182 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000182-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las diez horas veinte minutosdel veintisietede mayo de milnovecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra I.S.P., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltera, auxiliar de contabilidad, por el delito de AGRESION CON ARMA, en daño de M.E.C. ARRIETA.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la imputada I.S.P. y el representante del Ministerio Público, Licenciado L.R.V.V.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Desamparados, resolvió:" POR TANTO:Conforme a lo expuesto y artículos 1 y 39 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 50, 69, 71, 74, 140 del Código Penal, 1, 392, 393, 396, 397, 399, 400, 421, 542 a 546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a I.S.P., autora responsable del delito de agresión con arma cometido en perjuicio de M.E.C.A., y por ese hecho se le impone la pena de DOS MESES DE PRISION,que descontará de la forma y modo que indiquen los reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono a la preventiva sufrida.Se le conmuta la pena de prisión impuesta a razón de sesenta días multa que deberá cancelar dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de este fallo a favor de Adaptación Social, caso contrario la pena se convertirá en arresto a razón de un día de prisión por día multa.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas del proceso a cargo de la sentenciada.Por medio de lectura, notifíquese.Lic. O.R.S., J., A.L.R.J., Pro-sria.".(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la encartada I.S.P., interpuso recurso de casación acusando violación de los artículos 1 y 361 del Código de Procedimientos Penales y 39 y 41 de la Constitución Política, por violación flagrantee inconvalidable el debido proceso.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.R.G.; y,

CONSIDERANDO:

La inculpada I.S.P. promueve recurso de casación por la forma contra la sentencia dictada en autos, alegando...

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