Sentencia nº 00187 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Mayo de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000187-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a lasquince horas treintaminutos del treinta y uno de mayo mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra MARIO V.M.R., mayor, Cédula de identidad número 1-684-595, G.B.C., mayor, cédula número 3-212-041, A.M.G., mayor, casado, cédula 3-186-942, E.E.Z.O., mayor, contador, cédula 3-217-769, L.V.F., mayor,cédula 6-130-174 y A.T.A., mayor, casado, cédula 3-116-681, por el delito de DESOBEDIENCIA, en daño de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F. y los licenciados C.A.V.K. y G.C.V..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a lasdiecisiete horasdel cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Turrialba, resolvió:"POR TANTO:En mérito de lo antes expuesto, numerales, 1, 9, 11, 28 inciso 2, 129, 152 de la Constitución Política, en relación con los numerales, 1, 5, 13, 14, 17, 91, 93, 216, 244, 359, 362, 369, 389, 392, 395, 414, a 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el numeral 71 de la Ley número 7135 del 19 de octubre de 1989 se tiene a los imputados MARCO V.M.R., G.B., A.M.G., E.E.Z.O., L.V.F.Y.A.T.A., como autores responsables del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de la Administración de Justicia y como tal se les impone una pena de cincuenta días multa, a razón de quinientos colones el día multa, para un total de veinticinco mil colones que deberá de cancelar a los efectos del numeral 416 del Código Penal dentro de los quince días posteriores a la firmeza del presente asunto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere cada día multa se convertirá en uno de prisión.Firme comuníquese al archivo y Registro Judicial.Son las costas a cargo de los imputados.Con la lectura de la parte dispositiva se dio por notificadas a las partes.Lic. M.F.. S.M., J., C.M.Solano, Pro-srio."

    (sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, los Licenciados C.A.V.K. y G.C.V., interpusieron recurso de Casación Por la forma y por el fondo.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    R.J. Superior CRUZ CASTRO; y,

    CONSIDERANDO

    El defensor de los acusados interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juez Penal de Turrialba, señalando vicios formales y yerros en la aplicación de la norma sustantiva, exponiendo sus pretensiones, en los siguientes términos:

    I-VICIOS FORMALES:

    Señala el impugnante que en el fallo se refiere el siguiente hecho:"...Nuevamente por resolución de las trece horas del catorce de agosto del mismo año 1992 la Sala Constitucional le volvió a prevenir al Concejo Municipal de Turrialba su obligación de restituir al recurrente M.O.C. en su cargo como Ejecutivo Municipal, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren se procederá de conformidad con el numero 71 de la Ley dicha, telegrama que fue hecho llegar a dicha Municipalidad...". La introducción de este elemento dentro del elenco probatorio, haciéndolo pasar dentro de un contexto cronológico en el que se menciona la resolución del Concejo, apoyada mayoritariamente por los encartados y que concluye mencionando que el ofendido ha devengado salario.La cronología de los hechos demostrados tiene por establecido que el acto constitutivo de la supuesta desobediencia ocurrió en la sesión municipal del 7 de agosto de 1992.Esto se consigna en los numerales 4.5 y seis de la relación de hechos.Seguidamente, el juzgador incluye el párrafo cuya cita textual se ha consignado supra, y que se produjo el catorce de agosto de 1992, o sea, siete días después de que ocurrieron los hechos que motivaron la presente causa. La falta de fundamentación se evidencia ante el hecho de que la sentencia parece...

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