Sentencia nº 00193 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Junio de 1994

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000193-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las quince horas diez minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra M.S.F., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, viuda, de oficios domésticos, por el delito de USURPACION, en daño de B.G.H.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, los LicenciadosCarlos L.R.G., J.M.A.G. y J.A.C. Laurito.Se apersonaron en casación, el Licenciado H.R.V. en su condición de apoderado judicial especial de la actora civil G.H..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséishoras treinta minutos del veintidós de junio demil novecientos noventa y dos, el Juez Penal y Tutelar de Menores de Cartago, resolvió:" POR TANTO:Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 225 del Código Penal y 9, 11, 56, 392, 393, 396, 398 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se absuelve a M.S.F., de toda pena y responsabilidad del delito de USURPACION en perjuicio de B. G.H.Aquí mismo se declara sin lugar la acción civil resarcitoria entablada por la ofendida y actora civil B.G.H. en contra de la imputada y demandada Civil M. S. F.Por existir razón pausible para litigar se exonera a la parte vencida en esta acción civil del pago de ambas costas.HAGASE SABER.Mario G.S., J., I.M.U., S.."

    (sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado H.V., en su condición de apoderado judicial especial, interpuso recurso de casación por el fondo.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    R.J.S.A.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.CUARTO MOTIVO "POR EL FONDO".El recurrente alega que debió aplicarse el artículo 225 del Código Penal figura que contempla el tipo penal de la Usurpación.Alega que el delito sí se cometió y que existió por parte del juez sentenciador una errónea interpretación de esa figura que debió aplicarse.En realidad, el recurrente está pretendiendo que se haga en sede de Casación una valoración distinta de los hechos según los apreció y valoró el Juez de la sentencia.Tal posibilidad está vedada en Casación y en consecuencia no es atendible su reclamo.El impugnante acompaña su argumentación con los criterios que durante la fase instructiva...

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