Sentencia nº 00196 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Junio de 1994

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000196-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las quince horas cuarenta minutosdel nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra M.V.V., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, casado, asesor técnico,el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de X.B.B.Y.E.B.B.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.A.C.L., C.L.R.G. y J.M.A. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el Licenciado R.A.V.S., en su condición de defensor particular del imputado M.V.V. y la representante del Ministerio Público, Licenciada B.S.B..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del ocho de noviembre demil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de H., resolvió:" POR TANTO:De conformidad con las normas legales citadas, así como los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 8, 198, 389, 392 y siguientes, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, así como el 9, 11, 56 y 57 de ese mismo cuerpo legal, 1, 30, 45 y siguientes, 103 y 128 del Código Penal, 122, 123, 124, 125 y 127 del Código Penal de 1941, Decreto Ejecutivo número 17016-J vigente a la fecha de los hechos, en sus artículos 7, 11 y 31, se declara a M.V.V. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS en daño de X.B.Y.E.B.B. y en ese sentido se le impone la pena de NOVENTA DIAS MULTA a razón de TRESCIENTOS COLONES EL DIA, para un total de VEINTISIETE MIL COLONES,suma que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo, en el entendido de que si así no lo hace, cada día multa se convertirá en un día de prisión.Se ordena la inscripción de este fallo en el Registro Judicial de Delincuentes, quedando las costas a cargo del endilgado.SOBRE ACCION CIVIL RESARCITORIA:Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por X.B.B. en favor suyo y en representación de su hija E.B.B., y se condena al demandado civil M. V.V., a pagar en favor de las actoras civiles las cantidades que a continuación se detallan:a favor de X.B.B. por concepto de incapacidad temporal se fija la suma de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA COLONES; por el extremo del cinco por ciento de pérdida de la capacidad general orgánica se fija la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON VEINTE CENTIMOS, y por concepto de Daño Moral la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON VEINTE CENTIMOS.A favor de E.B.B., por...

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