Sentencia nº 00198 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Junio de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000198-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las dieciséis horas del nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra V.M.H.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, chofer, por el delito de TRES DELITOS DE AMENAZAS AGRAVADAS, en daño de J.T.L. ALVAREZ.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, los L.C.L.R.G., J. A.C.L. y J.M.A. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el Licenciado G.A.V., en su condición de defensor público del encartado y la representante del Ministerio Público, Licenciada E.J.S..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del catorce de julio demil novecientos noventa y tres, el Juez Penal de Santa Cruz, resolvió:" POR TANTO:Por lo expuesto y artículos 1, 390, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 401, 421, 512 y 542 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 53, 69, 71, 140, 195, del Código Penal, 39 y 41 de la Constitución Política, FALLO:Se declara al imputado V.M.H.M. autor responsable del delito de AGRESION CON ARMA en perjuicio de J.T. L.A. y por tal delincuencia se le impone una pena de CUATRO MESES DE PRISION que descontará en el sitio que indiquen los reglamentos carcelarios correspondientes.Se declara al imputado V.M.H.M. autor responsable de dos delitos de AMENAZAS AGRAVADAS EN CONCURSO MATERIAL y cada delincuencia se le impone una pena de cien días multa siendo en total doscientos días multa a razón de doscientos colones cada día multa.Se le conmuta al imputado al imputado la pena de prisión por pena de multa a razón de un día de multa por cada día de prisión impuesta fijándose en doscientos colones diarios cada día multa.Las multas impuestas se cancelarán dentro de los siguientes quince días hábiles a la firmeza de esta sentencia en favor del Patronato de Construcción Instalación y Adaptación de Bienes de Adaptación Social, de lo contrario se convertirá en pena de prisión o se descontará la impuesta.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial.Sin especial condenatoria en costas.Se ordena el testimonio de piezas para que el Ministerio Público investigue si el testigo F.L.S. incurrió en la audiencia en el delito de falso testimonio.Lic. A.S.P.G., J., M.T.R., Pro-sria."

    .(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado G.A.V., en su condición de defensor Público del encartado, interpuso recurso de casación por la forma.

  3. Que verificada...

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