Sentencia nº 00205 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000205-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con diez minutosdel diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.R.S., mayor, de treinta y siete años de edad, de unión libre, de oficio zapatero, vecino de Barrio México, costarricense, nativo de Nicoya, Guanacaste, 6 de abril de 1956, hijo de J.R.Q. y de E.S.M., con cédula de identidad Número 5-843-349, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de H.O.M.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación La Licenciada María de los A.L.R., en su carácter de defensora pública del imputado R. S, y el licenciado C.A.N., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro el Juzgado Cuarto Penal de San José, resolvió: " POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 11, 16, 18, 30, 31, 45, 71 a 74, y 216 inciso 1) del Código Penal; 1, 390, 392 a 396, 399, 415, 524, 542, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a J.C.R.S. autor responsable del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de H.O.M., y como tal se le impone una pena de SEIS MESES DE PRISION, los que deberá descontar conforme lo indique Adaptación Social, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Permanezca el convicto recluido en prisión a fin de lograr la eficacia de esta Sentencia, la aplicación de la ley. Caso contrario se haría nugatorio el cumplimiento del fallo. Nótese que el debate se celebró gracias a la detención ordenada, pues el indiciado se hallaba rebelde.-Se le condena además al pago de ambas costas y quedan a cargo del Estado los gastos del proceso.-Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.- Expídanse y remítanse los testimonios de estilo ante Adaptación Social y el Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos.-

Con el dictado de esta sentencia quedan debidamente notificadas las partes intervinientes en este litigio. L.G.S.R. (Juez), M.O.D. (Prosrio)". (sic).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.R. interpuso recurso de Casación, por la Forma, alegando como único motivo Falta de Fundamentación, indicando como violentados los artículos 106, 395 inciso 2), 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales.

3) Que...

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