Sentencia nº 00207 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000207-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra J.B.L.C. conocido como J,. B, mayor, cédula de identidad número 0-000-000, casado, pescador, vecino de Sámara, por el delito de APROPIACION IRREGULAR, en daño de MERIDA ARAYA FALCON.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C. C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el defensor público del imputado B. L. C, Licenciado L.A.R. G. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.Z.B..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de enero demil novecientos noventa y cuatro, el Juez de Instrucción de Nicoya, en funciones de Juzgado Penal por Ministerio de Ley, resolvió:" POR TANTO:Con base en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara al acusado B.L.C. conocido como J.B., autor único y responsable del delito de APROPIACION IRREGULAR, en daño de E.M.C.,y en razón de ello se le impone como pena de TREINTA DIAS MULTA, a razón de CIENTO CINCUENTA COLONES EL DIA, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS que deberá depositar dentro de los quince días siguientes de la firmeza de esta resolución a favor de las instituciones que señala el artículo 416 del Código Penal, en el entendido de que en su omisión cada día multa se convertirá en un día de prisión, sea treinta días de prisión que deberá de cumplir en los lugares que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios.Se omite pronunciamiento sobre lo civil por no haberse ejercido acción civil resarcitoria.Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas personales y procesales.Firme esta sentencia inscríbase el fallo en el Registro Judicial de Delincuentes.Por lectura notifíquese.Lic. R.J., Juez Penal por Ministerio de Ley".(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el defensor público del imputado L.C., interpuso recurso de casación por la forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.RECLAMO POR LA FORMA:Alega el recurrente motivación incompleta de la resolución que impugna, por no...

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