Sentencia nº 00208 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000208-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con cuarentaminutos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.E.A.S., mayor, casado, abogado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, nativo de San José, 20 de marzo de 1946, portador de la cédula de identidad 0-000-000, hijo de A.A.P. y de O.S.J., por el delito de PERJURIO,cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA Y DE O.G.O.. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el imputado C.E.A.S., El D.F.C.G., en su carácter de apoderado de la actora civil y el Licenciado G.P.M., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas, treinta minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Primero Penal de San José resolvió: " POR TANTO: Lo expuesto, artículos 309 del Código Penal, 124 y siguientes del Código Penal de 1941, 392, 395, 399 y 544 del Código Procesal Penal, Decreto Ejecutivo número 20307-J del 4 de abril de 1991, se declara a C.E.A.S., autor responsable del delito de PERJURIO, en daño de AUTORIDAD PUBLICA y de O.G.O. y como tal se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISION, los cuales deberá descontar en el centro carcelario respectivo, una vez firme la sentencia e inscríbase la sentencia en el Registro Judicial y son a cargo del condenado los gastos del proceso penal.- Se deniega el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta al condenado. Se declara con lugar la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA, interpuesta por O.G.O. y se le condena al demandado civil C.E.A.S., a las siguientes sumas: por perjuicio la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, costas procesales la suma de MIL COLONES y costas personales de esas sumas SETENTA Y CINCO MIL COLONES, para un total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL COLONES. L.. RonaldSalazarMurillo(Juez),VeraVargasRoldán (Sria)". (Sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado C.E.A.S. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por Fondo. En su recurso por la forma se alega violación por aplicación errónea de los artículos 56, 57, y violación por no aplicación de los artículos 144, 145 inciso 3 y 146todos del Código de Procedimientos Penales. Igualmente se alega violación por no aplicación del artículo 1288 del Código Civil, y 118 del Código Procesal Civil. Como segundo motivo alega violación de los artículos 285 y 286 del Código Fiscal, por su no aplicación, lo que vicia la nulidad el poder y la ulterior intervención del Apoderado Especial Judicial. Tercer Motivo de Forma: Se alega violación por su aplicación de los artículos 106, 226, 393 párrafo 2) y 3); 395 inciso 2) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR