Sentencia nº 00210 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000210-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las once horas del diecisietede junio de mil novecientosnoventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra MINOR TORRES QUINN, mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltero, peón bananero, vecino de Limón, por el delito de SIMULACION DE DELITO Y ESTAFA MAYOR, EN CONCURSO MATERIAL, en daño de INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, la Licenciada M.C.H.H., en su calidad de defensora pública del imputado Torres Quinn y el representante del Ministerio Público, Licenciado F.V.Z..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre demil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior de Heredia, resolvió:" POR TANTO:En mérito a lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 198, 226, 389, 392, 393, 395, 512, 543 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales, 1, 2, 4, 18, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 71 y 216 inciso a) del Código Penal, por unanimidad, se declara a M.T.Q., autor responsable del delito de ESTAFA en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, y como tal se le condena a UN AÑO DE PRISION, pena descontable previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios.Se le condena además al pago de las costas personales y procesales del juicio, con el deber del ESTADO de asumir los gastos del proceso.Firme esta fallo se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes.Por un período de prueba de TRES AÑOS, se acuerda a favor del convicto TORRES QUINN, el Beneficio de Ejecución de la Pena, el testimonio de condena que le concierne para lo de su cargo.Por medio de lectura, NOTIFIQUESE.Manuel Ant. Z.Z., R.J.T.B., G.C.M., Jueces, Ana Emilia Fallas Santana, Secretaria".(sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada M.C.H.H., en su calidad de defensora Pública del imputado T.Q., interpuso recurso de casación por la forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.R.G.; y,

CONSIDERANDO:

La Defensora...

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