Sentencia nº 00211 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000211-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.SanJosé, a las

once horas diez minutos deldiecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra B.I.V.S., mayor,casada, vecina de Tres Ríos, cédula 3-143-617, por el delito de

DESOBEDIENCIA en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA y L.A.V.Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L. M.P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación la Licenciada S.S.Z. y licenciado F.V.Z., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

I.Que mediante sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Penal de Cartago, resolvió:" POR TANTO:

Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 50, 60, 64, 71, 73, 305, del Código Penal vigente y numerales 1, 392, 393, 395, 396, 399, 421, 513 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara a B.I.V.S., autora responsable del delito de DESOBEDIENCIAA LA AUTORIDAD, en perjuicio de la Autoridad Pública y de L.A.V., y como tal se le impone una sanción de UN MES DE PRISION el cual deberá descontar una firme este fallo en el Centro Penal para Mujeres el Buen Pastor.Son las costas del proceso a cargo de l ajusticiada, se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes y se enviarán los testimonios de Ley al Juez de Ejecución de la Penal y al Instituto Nacional de Criminología.Aquí mismo al no contar con juzgamientos anteriores la acusada B.I.V.S., y por así haberlo solicitado su defensora, se le concede el Beneficio de la Ejecución Condicional de la Pena, por un período de prueba de tres años, durante los cuales no podrá cometer delito sancionado con pena menor a los seis meses ya que se le revocará este beneficio y se ordenará la ejecución de la sentencia.Quedando las partes notificadas con la lectura.Licda. J.Q.C.,Jueza".(sic).

  1. Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada S.Z., interpuso recurso de Casación.

  2. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  3. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

REDACTA elJuez Superior CRUZ CASTRO; y

CONSIDERANDO:

El Juez Penal de Cartago, Licda. J.Q.C., dictó una sentencia condenatoria contra B.V.S., quien ha interpuesto recurso de Casación contra el...

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