Sentencia nº 00213 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Junio de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000213-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. S.J., a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra N.J.G., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, soltero, comerciante, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en daño de E.M.S.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D.F.C.C., y los L.M. P.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el imputado J.G. y el representante del MinisterioPúblico, Licenciado G.J.G..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del catorce de enero mil novecientos noventa y cuatro, el Juez Penal de G., resolvió:" POR TANTO:Se declara a N.C.J.G., único, autor, culpable y responsable del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido daño de E.M.S., carácter en el cual se le impone la pena de NOVENTA Y CINCO DIAS MULTAS, a razón, cada uno, de novecientos colones, totalizando la suma de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS COLONES, los cuales deberá pagar en favor de la Dirección General de Adaptación Social, en el plazo de quince días luego de la firmeza de este fallo, caso de omitirlo descontará un día de prisión por cada día multa.Firme la sentencia remítase un resumen al Registro Judicial de Delincuentes, esa prisión la descontará en la formay lugar que determinen los Reglamentos carcelarios; son ambas costas penales a cargo del condenado.Se tiene por desistida la Acción Civil Resarcitoria promovida por E.M.S. contra N.C.J.G. y E.F.A.; son las costas personales y procesales, lo mismo que los daños y perjuicios, que se hubieren causado con la acción civil, a cargo de M. S., los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de este fallo.Mediante lectura notifíquese.Manténgase el gravamen del vehículo placas 67416 por el término de Ley, para lo que corresponda garantizar... (sic).L.. A.J.S., J., A.P.B.,Pro-srio."

    (sic).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado J.G., interpusorecurso de casación por la forma.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    R.J.S.C.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    El imputado J.G. plantea recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juez Penal de G., pues estima que contiene vicios de forma y...

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