Sentencia nº 00233 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Junio de 1994

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución30 de Junio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000233-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas del treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra JULIO RODRIGUEZ BOLAÑOS, mayor, casado, periodista, costarricense, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de DIFAMACION, en perjuicio de I.D.S.S.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Licenciado C.L.R. G., Dr. F.C.C., y la Licenciada M.L.P.V.. Se apersonaron en casación, el Licenciado F.G.E..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Primero Penal, resolvió: "POR TANTO: Lo expuesto artículos 29, 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 63, 73, 74, 106 y 146 del Código Penal, 123 y 125 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, Decreto de Honorarios número 20307-J del 4 de abril de 1991, se declara a JULIO RODRIGUEZ BOLAÑOS autor responsable del delito de DIFAMACION en perjuicio de I.D.S.S. y por tal concepto se le impone una pena de SESENTA DIAS MULTA a razón de MIL COLONES DIARIOS, para un total de SESENTA MIL COLONES, los cuales deberá pagar en el término de quince días a partir de la firmeza e inscribase el fallo en el Registro Judicial de Delincuentes y son las costas en lo penal a cargo del condenado, las cuales se fijan en TREINTA MIL COLONES.Se ordena la publicación de esta sentencia en un periódico de circulación nacional, en la forma que el despacho redactará, a cargo del acusado.Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por I.D.S.S. contra los demandados civiles JULIO RODRIGUEZ BOLAÑOS Y LA NACION SOCIEDAD ANONIMA y se les condena al pago: por daño moral de UN MILLON DE COLONES, por costas procesales la suma de DOSCIENTOS COLONES, costas personales de esos rubros la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES.Con la lectura del fallo quedan notificadas las partes.Lic. R.S.M., J.; V.R., Sria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado F.G.E. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.R.G., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Contra la sentencia dictada en autos recurre el Licenciado F.G.E., Defensor del querellado J.R. B. y Apoderado Especial Judicial de "LA NACION SOCIEDAD ANONIMA", reclamando vicios de forma y fondo.En cuanto a los primeros se resumen en los siguientes: 1.- Violación a las reglas de la deliberación contenidas en el artículo 389 del Código de Procedimientos Penales, con lo que también infringió los artículos 39 y 41 de la Constitución Política (denegación de justicia).2.- Errores al apreciar las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba, en desatención de los ordinales 393 párrafo 2º y 400 incisos 3 y 4 de la ley adjetiva penal.Invoca, además, violación a los numerales 238, 239 y 240 del mismo texto relacionados con la defectuosa interpretación de la prueba pericial.3.- Desatención al debido proceso por introducirse prueba nueva que importa una variación...

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