Sentencia nº 00239 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000239-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las catorce horas cincuenta ycinco minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.Q.D., de veinticinco años de edad, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Palmar Norte, por el delito de AGRESION CON ARMA en perjuicio de S.C.C.. Intervienen en la decisión del recurso,la L.M.P.V., la L.R.F.V. y el Lic. U.Z.M.Se apersonaron en casación El Licenciado J.R.G.G. en su condición de abogado defensor de la imputada, y la licenciada M.S.M., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro el Juzgado resolvió: " POR TANTO: Razones expuestas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 39, 45, 71, 73, 74, 140 del Código Penal, 415. 393, 396, 397, 399, 542, y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a E.Q.D. autora responsable del delito de AGRESION CON ARMA, en perjuicio de Z.C. C., y como tal se le impone la pena de TRES MESES DE PRISION, que deberá descontar en el Centro Penitenciario Correspondiente, de conformidad con los Reglamentos de la Dirección General de Adaptación Social, por las razones expuestas artículos 59 a 73 del Código Penal se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el término de tres años, advirtiéndosele a la imputada que no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena mayor de seis meses durante el período de prueba, en caso de que así fuere dicho beneficio se le revocará en forma inmediata, debiendo descontar la pena de conformidad con lo ya indicado, son las costas del proceso a cargo de la condenada. Con la lectura de la sentencia, quedan notificadas las partes.- Lic. E.A.B.. Juez.-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el L.J.R.G.G. en su calidad de Defensor Particular de la imputada interpuso recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. laJuez Superior P.V., y;

CONSIDERANDO.

I.-

Primer Reclamo.Se alega violación de los artículos 106-400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales al no contener una motivación...

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