Sentencia nº 00241 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000241-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.. S.J., a las quince horas con cincominutos del quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.H., mayor, de veintitrés años, soltero, vecino de San Sebastián, C.K., trescientos metros al oeste de la Farmacia, casa 203, ebanista, portador de la cédula uno-setecientos setenta y nueve-cero cincuenta y tres, nativo de San José,, hijo de M. y Grace, costarricense, por el delito de DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de A.O.B.. Intervienen en la decisión del recurso, la L.M.P.V., la Licenciada R.F. V. y el Lic. U.Z.M.Se apersonaron en casación el imputado R.A.H., elLicenciado M.R.S. en representación del Ministerio Público.

R E S U L T A N D O

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres el Juzgado Penal de Hatillo resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 392, 393, 395, 396, 399, 421, 542 y 544 del Código de Procedimientos Penales; 1, 30, 45, 59 y siguientes, 71, y siguientes, y 229 inciso primero del Código Penal; 39 de la Constitución Política, se declara a R.A.H. autor responsable del delito de DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de A.O.B., y por ello se le condena a descontar SIETE MESES DE PRISION en el establecimiento penal correspondiente, previo abono de la preventiva sufrida.Sin embargo se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, cuyo período de prueba se le fija en TRES AÑOS y de una vez se le hace la advertencia de que si dentro de dicho período comete un nuevo delito doloso por el cual se le imponga una pena de prisión mayor de seis meses, se le revocará el beneficio concedido y deberá descontar la pena aquí impuesta.Se ordena inscribir este fallo en el Registro Judicial de Delincuentes, y se resuelve el caso sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso. N. por medio de lectura esta sentencia.Lic A. O.V.. Juez Penal de H.. R.B.C.. Secretario." (SIC)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado R.A.H. interpuso recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR