Sentencia nº 00242 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000242-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas diez minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.M.A.A., c.c. P, casado, soldador, costarricense, nativo de Liberia, Guanacaste, el doce de mayo de mil novecientos sesenta, hijo de M. de los A. A.A., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de M.A.A.G.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., M.L. P.V., R.F.V. y el Licenciado U.Z. M.. Se apersonaron en casación, la Licenciada M.B.P. y el representante del Ministerio Público, Licenciada M.S.M..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Penal de Liberia, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos 392, 393, 394, 395, 397, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 11, 49, 50, 71, 216 inciso 1º del Código Penal, se declara a J.M.A.A. autor responsable del delito de ESTAFA en perjuicio de M.A.A.G. y como tal se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISION, pena esta que previo abono de la preventiva sufrida descontará en el Centro Penitenciario que indiquen los respectivos reglamentos.Firme éste fallo inscríbanse en el Registro Judicial de Delincuentes.Testimóniense las piezas necesariaspara ante el Instituto Nacional de Criminología, para ante el señor Juez de la Pena.Se omite pronunciamiento en cuanto a lo pecuniario por no haberse ejercido la Acción Civil Resarcitoria.Son ambas costas a cargo del Estado."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la LicenciadaMargarita B.P., interpuso recurso de Casación, por laForma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuez Superior P.V., y;

CONSIDERANDO:

I.-

RECURSO POR LA FORMA.PRIMER RECLAMO: Argumenta la recurrente fundamentación ilegal de la sentencia recurrida, porque el juzgador, al establecer el supuesto ardid desplegadopor el imutado, se funda en su informe policial de la Unidad Preventiva del delito en el que se refiere que tenían informes del modo de operar del acusado, el que al enterarse de que alguien necesitaba comprar una bicicleta, mandaba a...

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