Sentencia nº 00243 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000243-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas veinte minutosdel quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra B.C.L., mayor, profesor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, hijo de Alcione y Z. por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de la ALFREDO PRIMITIVO ALFARO JIMENEZ. Intervienen en la decisión del recurso, laLicenciada M.P.V., la L.R.F.V. y el Lic. U.Z.M.Se apersonaron en casación la Licda. M. delR.M.M. en su calidad de Defensora privada del imputado B. C.L., y la Licenciada M.S.M., en Representación delMinisterio Público.

R E S U L T A N D O

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro el Juzgado Penal de Alajuela resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 53, 56, 73, 74 y 128 del Código Penal, 1, 3, 390, 392, 393, 395, 396, 399, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a B. C.L. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de A.P.A.A., y por tal delitose le impone una MULTA DE SESENTA DIAS a razón de TRESCIENTOS COLONES EL DIA para un total de DIECIOCHO MIL COLONES, multa que deberá cancelar dentro de los quince días posteriores a la firmeza de esta resolución, caso contrario se convertirá en días prisión. Son las costas de este proceso a cargo del condenado. Una vez firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. HAGASE SABER. Licda. Y.G.S.. JUEZA A.I. R.J.S.. PRO-SCRIO.-

" (SIC)

2-Que contra el anterior pronunciamiento, la LicdaMaría del R.M.M. en su calidad dedefensora del imputado interpuso recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Juez SuperiorPereira V., y;

C O N S I D E R A N D OU N I C O

Reclamo por V. de Forma

Falta de Fundamentación de la Sentencia. Argumenta la recurrente violación de los artículos 106, 395 inciso 2 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales al estimar que el juzgador analizó el dicho de su representado en forma parcial y no determina en su razonamiento el dicho del ofendido ni se contrapone con el dicho de su hija, así como la restante...

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