Sentencia nº 00247 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000247-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas cincuenta ycinco minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra V.H.R.P., mayor, soltero, vecino de San José, técnico en Electrónica de cincuenta y tres años de edad, nativo de San Carlos, el 18 de diciembre de 1937, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de J. y A. por el delito por QUINCE DELITOS DE ESTAFA ENCONCURSO MATERIAL, en perjuicio de M.E.M. ROJAS, C.P.J., F.R.F.C., V.C.M., O.G.M.R., MARIO CERDAS PORRAS, A.E.C., J.L.R.M., A.M. R., G.A.S., D.C.C., E.L. B., M.A.M.L., M.A.S.Y.L.H.R.C..

Intervienen en la decisión del recurso, la L.M.P.V., la L.R.F.V. y el Lic. U. Z.M.. Se apersonaron en casación el imputado V.H.R.P., ysu abogado defensor el Lic. O.B.A. y la Licenciada M.S.M., enRepresentación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres el Juzgado Penal de Alajuela resolvió: "POR TANTO:En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 103, 216, inciso 1, en relación al 77, todos del Código Penal, 1, 9, 392, a 396, 398, 415, 421, 542, 543, del Código de Procedimientos Penales, se absuelve de toda pena y responsabilidad a V.H.R.P., del delito de Estafa Menor en daño de M.A.S.. Se declara a V.H.R. P., autor responsable de CATORCE DELITOS DE ESTAFA MENOR CONTINUADOS en daño de M.E.M. ROJAS, C.P.J., F.R. F.C., V.C.M., O.G.M.R., MARIO CERDAS PORRAS, A.E.C., J.L.R.M., A.M. R., G.A.S., D.C.C., E.L. B., M.A.M.L.Y.L.H.R.C.. Como sanción se le impone la pena de un año de prisión por cada delito lo que suma catorce años de prisión en aplicación del numeral 77 del Código Penal la pena que descontará el acusado serán SEIS AÑOS DE PRISION en el lugar y forma que lo indican las leyes y reglamentos penitenciarios. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y déjese al condenado a la orden de la Dirección General de Adaptación Social. Expídanse los testimonios de Sentencia para ante el Juez de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología, las costas quedan cargo del condenado. L.P.S.C.J.P.. E.C.A.. S.."

( SIC).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado V.H.R.P., y su abogado defensor L.. O.B.A. interpusieron recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.Z.M., y;

CONSIDERANDO.

I.-

Primer motivo.-En el primer motivo de su recurso alega el impugnante quebranto de los artículos 1, 45, 80, 82, 100, 144, 145, inciso 3), 275, en relación con los artículos 189, 279, 349, 350, 404 y 407, del Código de Procedimientos Penales y de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, pues considera que en este caso se ha violado el debido proceso y el derecho de defensa del imputado.Alega, en primer término, que las indagatorias de folios 47 y 114 tienen la misma hora y fecha, lo cual resulta materialmente imposible.Agrega, más adelante, que la indagatoria de folio 150 sólo tiene una diferencia, con respecto a las dos anteriores, de veinticinco...

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