Sentencia nº 00254 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Julio de 1994

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución29 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000254-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas diez minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra O.F.C.V., mayor, soltero, nativo de P., el diez de octubre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de J.C.S. y M. de los Angeles Villarreal Cubillo, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFAS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de D.L.B. Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.J.A.C.L., M.L.P. V. y R.F.V.. Se apersonaron en casación, el imputado O.F.C.V. y el representante delMinisterio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las diecinueve horas del cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de P., resolvió: "POR TANTO:"En mérito de lo expuesto, de las reglas de la Sana Crítica y artículos 35, 39, 41, de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 23, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 76, 103, 216 inciso 1º, 313 del Código Penal, 1, 9, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 415, 421, 542 del Código de Procedimientos Penales, se declara a O.F.C.V. autor responsable de siete delitos de Estafa menor en concurso material en perjuicio de D.L. B., CARMEN RAMIREZ CORTES, V.O. MONTES, H.V.V., J. T.G., M.C.T.R.Y.H.C.C. y por tal hecho como sanción se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, un año por cada delito, que deberá descontar en ellugar y forma que los reglamentos carcelarios lo determinen.Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Enviénse los testimonios de sentencia a los organismos correspondientes.Son las costas a cargo del condenado. Lic.Patricia S.C., J.P..

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado R.G.N. A. interpuso recurso de Casación, por la Forma y por el Fondo.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.L., y;

CONSIDERANDO:

En la presente causa, presentaron recurso de Casación tanto por la forma como por el fondo, el señor Defensor Público del acusado C.V. como éste último en forma personal. El Tribunal por motivos de economía procesal variará el orden expuesto por los recurrentes para...

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