Sentencia nº 00256 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Julio de 1994
Ponente | Rosario Fernández Vindas |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000256-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas veinte minutosdel veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.H.M., mayor, casada, abogado, constructor, cédula de identidad número 0-000-000por el delito de AGRESION CON ARMA en perjuicio de la R.A.E.M.. Intervienen en la decisión del recurso, laLicenciada M.P.V., la L.R.F.V. y el Lic. J.C. Laurito.Se apersonaron en casación la L.L.G.G. en su calidad de Defensora del imputado y el licenciado M.R.S., en Representación del Ministerio Público.
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro el Juzgado Penal de H. resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto, y artículos 39 de la Constitución Política, 1, 392, 393, 395, 399, 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 76, y 140 del Código Penal se declara a M.H.M. autor responsable del delito de AGRESION CON ARMA en perjuicio de R.A.E.M. y en tal concepto se le impone el tanto de DOS MESES DE PRISION que deberá descontar en los lugares y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios. Una vez firme inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas del proceso a su cargo. Se le otorga el beneficio de conmutación de la pena y se convierte la prisión en sesenta días multa a razón de TRESCIENTOS COLONES EL DIApara un total de DIECIOCHO MIL COLONES, que deberá cancelar quince días siguientes a la firmeza de esta resolución bajo el entendido de que si no deposita la multa, la misma se convertirá en un día de prisión por cada día multa.-LICDO O.A.W.W.. CO=JUEZ PENAL DE HEREDIA." (SIC)
2) Que contra el anterior pronunciamiento, la L.L.G.G. en su calidad de Defensora del imputado interpuso recurso de Casación.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. laJuez Superior F.V., y;
CONSIDERANDO.
I-En el primer motivo, supuestamente por el fondo, simplemente se dice por la recurrente que los hechos "...no constituyen el tipo penal que se atribuye a mi defendido, debido a que no existe una acción típica antijurídica y culpable."No se alega ninguna violación a la ley ni sefundamenta la misma, por lo que no hay motivo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba