Sentencia nº 00262 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Julio de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución29 de Julio de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000262-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horas cincuenta minutosdel veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra O.H.L., mayor, casado, vecino de Alajuela, costarricense, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, cometido en perjuicio de SODIMAC EL PACIFICO S.A. Intervienen en la decisión del recurso, la Licenciada M.L.P.V., R.F.V. y el Licenciado J.A.C. Laurito.Se apersonaron en la revisión el imputado H.L. y su defensor, L.M. de los A.G.S.; y el Licenciado C.A.N., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, el Tribunal Superior Primero Penal, Sección Segunda resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 de la Constitución Política, 1, 69, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 512, 542 y 544 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 71 a 74, 243 inciso 1º y 416 del Código Penal, se declara a J.F.R.Y.O.H. L., co-autores responsables del delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, cometido en perjuicio de LA CONFIANZA PUBLICA, imponiéndoles en tal carácter el tanto de SESENTA DIAS MULTA a cada uno de ellos, a razón de CIEN COLONES EL DIA, sea un total de SEIS MIL COLONES; que deberá cancelar cada uno dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo; de lo contrario, descontarán SESENTA DIAS DE PRISION, de conformidad con lo que establecen los reglamentos penitenciarios.Inscríbase este fallo en el Registro Judicial de Delincuentes.Quedan a cargo del Estado los gastos del proceso.Quedan a disposición del Ministerio Público, las piezas para lo que tenga a bien resolver, en relación a los testigos G.V.T. y L.E.Z.P.Se tiene por desistida la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por L.Q.B. contra los sentenciados F.R. y H. L., pronunciamiento que se hace sin especial condenatoria en costas. Notifíquese por lectura.Licda. A.R.E.M., C.A.C. y Lic.Jorge V.S. y G.C.O.,P.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado O.H.L. interpuso recurso de Revisión por haber sobrevenido una reforma al ordinal 243 del Código Penal en su inciso 1º.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se...

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