Sentencia nº 00264 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 5 de Agosto de 1994

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000264-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas con diez minutos del cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra L.C.M.V., mayor, casado, guarda,nativo de Alajuela, hijo de J.L. y E., cédula de identidad número 0-000-000N. M.-

N, mayor, soltera, estudiante, nativa de San José, cédula de identidad número 0-000-000, hija de E.M. y R.N., porel delito de PRIVACION DE LIBERTAD SIN ANIMODE LUCRO, en perjuicio de F.M.C.R. Y DE L.S.C.I. en la decisión del recurso, laLicenciada M.P.V., la L. R.F.V. y el Lic. J.A.C. Laurito.Se apersonaron en casación el Lic. F.C.G. en su calidad deabogado defensor de los imputados, y elLicenciado M.R.S., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro el Juzgado Quinto Penal de San José resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 24, 45, 50, 53, 71 y 191 del Código Penal vigente numerales, 1, 392, 393, 395, 396, 399 y 421 del Código Procesal Penal, se declara a los encartados L.C. M.V. y N.M.N., autores responsables del delito de PRIVACION DE LIBERTAD SIN ANIMO DE LUCRO, cometido en daños de F.M.C.R. y su hija L. S. C, y por ese hecho se les impone una pena de SEIS MESES DE PRISION PARA CADA UNO que descontarán en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono a la preventiva si la hubiere. En cuanto a N.M.N. se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por reunir los requisitos establecidos en el artículo 59 y 60 del Código Procesal Penal por el término e TRES AÑOS y se le harán las prevenciones de rigor en este acto. Sin especial condena en costas quedan a cargo del Estado las costas del proceso. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes. Licda Ma. de los Ang. A.R.J. 5a Penal de San José. ai.-

"(SIC)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Lic. F.C.G. en su calidad de Abogado Defensor de los imputados interpuso recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J.S.C., y;

C O N S I D E R A N D O

En la...

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