Sentencia nº 00274 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Agosto de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000274-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas treinta minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.G.M.M., mayor, soltero, abridor de mercaderías, costarricense, hijo de J.A.M.D. y B.M.U., nativo de San José, el veinte de marzo de mil novecientos setenta, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ROBO SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS COSAS, en perjuicio de ALLAN MORALES GUEVARA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, M.L.P.V., C.L.R.G., y el Dr. F.C.C.. Se apersonaron en casación, la Licenciada D. M.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.R.S..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, pruebas recibidas, artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 59, 60, 71 a 74, 212 inciso 1º del Código Penal, 393, 395, 396, 397, 399 y 543 del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, éste Tribunal resuelve: Declarar a A.G.M.M. autor responsable del delito de ROBO SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS COSAS, cometido en perjuicio de A.F.M.G., y en tal carácter se le condena a cumplir el tanto de NUEVE MESES DE PRISION que deberá descontar previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.Se le condena igualmente al pago de ambas costas del juicio y firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial.Por un período de prueba de TRES AÑOS se le concede al convicto el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena.Hágansele las advertencias legales del caso.Expídanse los testimonios de estilo. HAGASE SABER. L.. J.M.A., F.L.Z. y Dr. G.C.P.; R.B.R.,Prosrio."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada D.M.M. interpuso recurso de Casación, por la forma.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la J. Superior P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
RECLAMO POR VICIOS IN PROCEDENDO.Esgrime como agravio la recurrente, violación de los artículos...
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