Sentencia nº 00321 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Septiembre de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000321-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las dieciséis horas veintiocho minutos del doce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.C.T., de treinta y siete años de edad, soltero, Ingeniero Industrial, nativo de Limón, el diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de R. y D., vecino de Siquirres, por el delito de MENOSPRECIO PARA LOS SIMBOLOS NACIONALES, en perjuicio de EL ESTADO. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C. C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, el imputado R.C.T. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.Z.B..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas diez minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Penal de Limón, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas y artículos 39 y 41 constitucionales, 1, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 71, 73, 74, 296 y 416 del Código Penal, 1, 91, 92, 93, 105, 392, 395, 396, 399, 421, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a R.C.T. autor responsable del delito de MENOSPRECIO DE LOS SIMBOLOS NACIONALES en perjuicio del PODER PUBLICO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL y como tal se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISION y treinta días multa a razón de ochocientos colones el día, para un total de veinticuatro mil colones, mismos que deberá cancelar dentro de quince días hábiles a partir de la firmeza de esta resolución y convertibles en un día de prisión por cada día multa sino lo cancelare.Se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años, siempre y cuando durante el mismo no cometiere un nuevo delito doloso sancionado con prisión mayor a seis meses.Son las costas del proceso a su cargo.Deberá cancelar un timbre policial por valor de veinte colones.Una vez firme inscríbase en el Registro Judicial. HAGASE SABER.LIC. P.H.B., JUEZPENAL."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado R.C.T. interpuso recurso de Casación, por la Forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y;

CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por el Juez Penal de Limón...

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