Sentencia nº 00323 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Septiembre de 1994

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000323-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las ocho horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.V.V., mayor, casado, vecino de Calle Blancos, hijo de J.V.V. y A. V.A., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AUTORIZACION DE ACTOS INDEBIDOS, en daño de E.C.R.Y.V.Z.H.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.C.L.R.G., J.A.C.L. y la Licenciada M.L.P.V.. Se apersonaron en casación, el imputado V.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado G.J.G..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las siete horas cuarenta minutos del dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Goicoechea, Guadalupe, resolvió: " De acuerdo con las razones expuestas y con fundamento en los artículos 35, 37, 39, 41 de la Constitución Política; 1, 4, 8, 11, 13, 16, 18, 20, 30, 82, 83 y 241 del Código Penal; 1, 5, 6, 56, 59, 105, 106, 295 a 446, 542 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales, 1261, 1269 y 1271 del Código Civil; 90 y 92 del Código de Comercio, se declara a E.V.V., autor responsable del delito de AUTORIZACION DE ACTOS INDEBIDOS, que se le ha atribuido en perjuicio de TRANSPORTES CALLE BLANCOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DEL PUBLICO USUARIO, y en tal carácter se le impone una pena de CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA a razón de doscientos colones diarios, para un total de TREINTA MIL COLONES, que deberá pagar a favor de la Dirección General de Adaptación Social, dentro del término de los quince días posteriores a la firmeza de esta sentencia, de lo contrario deberá descontar en el establecimiento penal respectivo, un día de prisión por cada día multa.Asimismo, se le condena al imputado al pago de ambas costas de este proceso.Se rechaza la excepción de prescripción de la acción penal, interpuesta por la defensa.Se rechaza también la acción civil resarcitoria establecida por E.C.R. y V.Z.H., a quienes se exime del pago de las costas de esta acción civil, sin perjuicio de que puedan ejercerla dentro de la causa por Administración Fraudulenta, que se le sigue al mismo imputado E. V.Firme esta sentencia, remítase un resumen al Registro Judicial de Delincuentes. Mediante lectura notifíquese.Lic. M.B.R.,A.P., P.."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado V.V. interpuso recurso de Casación por la Forma y por el Fondo.

3) Que verificada la...

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