Sentencia nº 00337 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Septiembre de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000337-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.M.A.P., de cuarenta y siete años de edad, casado, maestro de obras, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INFRACCION A LA LEY DE CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE, en daño de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado J.S.U. y el representante del Ministerio Público, Licenciada L.M.V..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Penal de H., resolvió: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas así como artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 9, 512, 543 del Código Procesal Penal, 1, 2, 4, 18, 30, 31 , 53, 71 del Código Penal, se declara a J.M.A. P., autor responsable del delito de Infracción ala artículo 94 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y como tal, se le impone treinta mil colones que deberá depositar quince días siguientes a la firmeza de este fallo, bajo el entendido de que si no deposita la multa, la misma se convertirá en seis meses de prisión, que deberá descontar en la forma y los lugares que determinen las reglas penitenciarias.Se ordena el comiso definitivo del arma.Se declara sin lugar la solicitud de comiso del vehículo.Se ordena su inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes y las costas a su cargo.Con la lectura delfallo, las partes quedan debidamente notificadas. "
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado J.S.U. interpuso recurso de Casación por la Forma.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. Superior P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
RECLAMO POR LA FORMA.Alega el recurrente, violación a las reglas de la sana crítica, al asumir el juzgador la tesitura del Ministerio Pública, según la cual el imputado estaba realmente cazando y no realizando un servicio "pirata" y con ello desconocer el testimonio del señor G. y el señor T., quienes declararon que el acusado se dedicaba a...
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