Sentencia nº 00373 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Octubre de 1994
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000373-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra H…], por el delito de TRES ESTAFAS, en daño de INVERSIONES AM-PM.-
Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Licenciado C.L.R.G., el Dr. F.C.C., y la Licenciada M.L.P.V.. Se apersonaron en casación, el Licenciado E.y el representantedel Ministerio Público, Licenciado M.R.S..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas del doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Primero Penal, resolvió: " En mérito de lo expuesto artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 63, 73, 74, en relación del artículo 216, del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 399, 421 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a H, autor responsable de los delitos de TRES ESTAFAS MEDIANTE CHEQUE, en daño de INVERSIONES AM-PM Y AUTOMERCADO LOS YOSES y como tal se le impone una pena de DOS MESES DE PRISION por cada uno de los delitos para un total de SEIS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios, si lo hubiere.Son a cargo del condenado los gastos del proceso.Una vez firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial.Con la lectura del fallo quedan debidamente notificadas las partes.Lic. A.D., J.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado E. interpuso recurso de Casación por el Fondo ypor la Forma.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJuezS.R.G., y;
CONSIDERANDO:
Visto el recurso de casación presentado por el Licenciado E, Defensor del imputado H, este Tribunal resuelve lo siguiente:
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Reclamo por el fondo: Errónea aplicación de la ley sustantiva. El articulista estima infringidos los artículos 30, 221 y 243 del Código Penal.Sin embargo desconoce el cuadro fáctico presentado por el a-quo en la sentencia.Dice que su defendido no desplegó ardid para engañar al ofendido, máxime-agrega el recurrente- que su patrocinado nunca recibió aviso del Banco de Costa Rica haciéndole ver que la cuenta corriente, contra la cual libró los cheques objeto de esta causa, había sido cerrada, o que no tuviera fondos suficientes.Pero el fallo tiene por demostrado tres hechos en concurso material, en los cuales tuvo participación el...
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