Sentencia nº 00441 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Diciembre de 1994

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000441-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las catorce horas treinta y ocho minutos del doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra ARGENTINA ROVERSIE CARMONA, conocida como Argentina R.C., de cincuenta y un años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, vecina de Goicoechea, nativa de San José, el doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, hija de R. R.M. y de E.C.O., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en daño de A.C.S. COMPUTADORES S.A. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.U.Z.M., C.L.R.G. y el Dr. F.C.C.. Se apersonaron en casación, el Licenciado J. B.R.R., la imputada Argentina Robersi Carmona y el representante del Ministerio Público, Licenciada E.J.S..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Tercero Penal, resolvió: " En virtud de lo antes expuesto, normas legales citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 59, 60, 71, 74, 77 y 221 del Código Penal;1, 2, 393, 395, 396, 397, 399, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 222 y 298 del Código Procesal Civil, SE DECLARA A ARGENTINA ROVERSIE CARMONA, conocida como ARGENTINA R.C. AUTORA RESPONSABLE del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE cometido en perjuicio de A.C.S. COMPUTADORES S.A., y en tal virtud se le condena a SIETE MESES de prisión, los cuales deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos indiquen, previo abono de la preventiva sufrida.Por reunir los requisitos de los artículos 59, 60 y siguientes del Código Penal SE LE CONCEDE EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período probatorio de TRES AÑOS, con la advertencia de que el mismo será revocado si durante dicho período cometiere nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión.En relación a la Acción Civil Resarcitoria, SE ACOGE la Excepción de Falta de Legitimación interpuesta por la imputada demandada civil, y por consiguiente se rechaza la misma.Firme la sentencia inscríbase el fallo en el Registro Judicial.En lo penal, son las costas a cargo de la imputada; en lo civil, a cargo del actor civil vencido.Confecciónese y remítase copia del cómputo de pena y de la sentencia al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos.Mediante lectura, NOTIFIQUESE."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado J.B.R.R., como apoderado especial judicial de A.C.S. COMPUTADORES S.A., interpuso...

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