Sentencia nº 00447 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Diciembre de 1994
Ponente | Ulises Zúñiga Morales |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000447-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas del doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.G.G., de treinta y seis años de edad, divorciado, vecino de Desamparados, Investigador Privado, nativo de San José, el trece de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de R.G.M. y J.G.G., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en daño de ALONSO Y CIA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.U.Z.M., C.L.R.G. y el Dr. Fernando Cruz Castro.Se apersonaron en casación, el Licenciado W.G.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciada E.J.S..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Penal de Hatillo, resolvió: " De conformidad con lo expuesto artículos 392, 393, 395, 396, 421, 399, 542 y 544 del Código de Procedimientos Penales; artículos 1, 30, 45, 71 y siguientes, 216 y 221 del Código Penal; artículo 39 de la Constitución Política, se declara a J.C.G.G. autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, cometido en perjuicio de ALONSO Y CIA., por lo que se le condena a descontar DOS MESES DE PRISION en el establecimiento penal correspondiente, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido.No ha lugar a concederle el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni la conmutación, por lo que una vez firme esta sentencia se ordena expedir orden de captura en su contra para que descuente la pena aquí impuesta.Asímismo firme esta resolución procédase a la liquidación de la pena y al envió de los respectivos testimonios de condena al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.Se ordena inscribir este fallo en el Registro Judicial de Delincuentes; y se resuelve el caso sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso. Notifíquese a las partes por medio de lectura de la sentencia.Licenciado A.O.V., Juez Penal de Hatillo."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado W.G.M., interpuso recurso de Casación por laForma y por el Fondo.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones...
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