Sentencia nº 00247 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Abril de 1995

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000226-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a lasdieciséis horas del veintiocho de abril de mil novecientosnoventa y cinco.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra R.P.F., mayor, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de el L.V.R.Intervienen en la decisión del recurso, el Dr. J.L.R. y los licenciados C.L.R.G. y G.B. Meléndez.Se apersonaron en casación el imputado P.F. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.Z.B..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Primera de San José, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política; 1, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 512 y 543 del Código deProcedimientos Penales; 1, 24, 30, 45, 50, 71 a 74, 208 del Código Penal, se declara a R. PEÑA FLORES autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, recalificándose así el ilícito cometido en perjuicio de L.G.V.R., razón por la cual se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.Se les condena además al pago de ambas costas del juicio.Inscríbase este fallo ante el Registro Judicial de Delincuentes.Por un período de prueba que se fija en CINCO AÑOS se le concede al convicto el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, advertido de que si dentro de dicho período comete un nuevo delito doloso sancionado con...

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