Sentencia nº 00133 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Febrero de 1996

PonenteAna Eugenia Sáenz Fernández
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000785-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las diez horas veinticuatrominutos del veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra G.A.J., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, casado, inspector de tránsito, vecino de Palmares,por el delito de TENTATIVA SIMPLE, en perjuicio de B.Q.V.Intervienen en la decisión del recurso, las L.R.F.V., A.E.S.F. y el Doctor Fernando Cruz.Se apersonaron en casación el encartado A.J. y la representante del Ministerio Público, Licenciada C.M.S.S..

RESULTANDO:

I.Por sentencia número 61-95 dictada por el Juzgado Penal de San Ramón a las trece horas del siete de julio de mil novecientos noventa y cinco se condenó al imputado G.A.J., como autor responsable del delito de RESISTENCIA, y se le impuso la pena de SEIS MESES DE PRISION,concediéndole el beneficio de la Ejecución Condicional de la pena.

II.Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado A.J.,interpuso recurso de casación por la forma.

III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.Que en los procedimientos se han observado las prescripcionespertinentes.

REDACTA la JuezSuperior S.F., y;

CONSIDERANDO:

  1. -

Por sentencia número 61-95 dictada por el Juzgado Penal de San Ramón a las trece horas del siete de julio de mil novecientos noventa y cinco se condenó al imputado G.A.J., como autor responsable del delito de RESISTENCIA, y se le impuso la pena de SEIS MESES DE PRISION,concediéndole el beneficio de la Ejecución Condicional de la pena. Contra la citada sentencia recurre en Casación por la forma elimputado G.A.J..

II.-

Alega el recurrente en el UNICO MOTIVO delrecurso de casación

por la forma, FALTA DE FUNDAMENTACION , por cuantoen su criterio

el señor Juez Penal de San Ramón no motivó elprecepto legal de

"Resistencia"que estimó aplicable al casoen concreto,ni expuso las

argumentacionespertinentes que conduzcan aestablecer la decisión

correspondiente,violando los artículos 106,393 párrafo segundo y 400 inciso 4),todos del Código de Procedimientos Penales, así como

los numerales 39 y 41 de la Constitución Política.ELRECLAMO NO ES

PROCEDENTE (Ver Voto 596-F 9 horas 10 minutos del 11de diciembre de 1992). Una sentencia se encuentra debidamente fundamentada

cuando el juzgador logra un correcto examen de la prueba que...

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