Sentencia nº 00355 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Junio de 1996

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución20 de Junio de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000054-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las nueve horas veinte minutosdel veinte de junio de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra G.S.M., mayor, soltero, sacerdote, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INFRACCION A LA LEY FORESTAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES.Intervienen en la decisión del recurso, los L.R.F.V., C.L.R.G. y F.D.'Anese Ruiz.Se apersonó en casación el Licenciado F.P.T. y el representante del Ministerio Público, Licenciado G.S.P..

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, el Juzgado Penal de Turrialba, declaró a G. S.M., autor y único responsable del delito de Infracción a la Ley Forestal Nº 7174, imponiéndole una pena de tres meses de prisión.

II.Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado J.F.T. interpuso recurso de casación.

III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.Que en los procedimientos se han observado las prescripcionespertinentes.

REDACTA la JuezaSuperior F.V., y;

CONSIDERANDO:

I.El L.. J.F.P.T., defensor particular del acusado, recurre en casación, por la forma y por el fondo.En el único motivo de fondo, alega que su defendido fue condenado porque se consideró que su finca se encuentra dentro de una zona protectora, pero conforme con los artículos 37 y 40 de la Ley, las zonas protectoras deben establecerse por medio de una ley. Indica que se aplicó indebidamente el artículo 119 de la Ley Forestal N 7174.EL MOTIVO SE ACOGE.Aunque no por las razones del recurrente, procede declarar con lugar el recurso de casación, por el fondo, por lo siguiente: en esta caso, conforme con el inciso 2 del artículo 68 de la Ley Forestal N 7174, del 28 de junio de 1990, que declara zona protectora:" Una zona mínima de diez metros, a ambos lados, en la ribera de todos los ríos, quebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno fuere plano, y de cincuenta metros horizontales si el terreno fuere quebrado.", la "chapea" de vegetación que se realiza alrededor de la naciente de agua, a dos o tres metros del borde de la misma, según el Considerando II de la sentencia, se ubica dentro de una zona protectora.Sin embargo, el artículo 119, que sanciona la acción que...

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