Sentencia nº 00264 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Abril de 1997

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución10 de Abril de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000081-0293-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a lasdiez horas del diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra NOE SOLORZANO SOJO, mayor, soltero, comerciante, costarricense, nativo de P. el 28 de julio de l953, hijo de R.A.S.C. y M.S.T., portador de la cédula de identidad número 0-000-000por el delito de INFRACCION A LA LEY DE ARMAS en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., los LicenciadosJorge A.C.L. y U.Z.M.Se apersonaron en casación el Licenciado L.B.U., defensor particular del imputado, así como el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 147-96-D, dictada a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 24, 30, 31 y 41, 50, 69 del Código Penal; 1, 9, 392 a 400, 415, 421, 542, 543 del Código de Procedimientos Penales, artículo 3 inciso a), 48 y 97 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, publicada el 23 de agosto de l995, se resuelve: DECLARAR A NOE SOLORZANO SOJO como autor responsable del delito de INFRACCION A LA LEY DE ARMAS que se le venía atribuyendo el Ministerio Público como cometido en perjuicio de la SEGURIDAD COMUN y como sanción se le i pone la pena de TRES MESES DE PRISION que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva cubierta si la hubiere. son las costas en lo penal a cargo del condenado. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. Mediante lectura NOTIFIQUESE ". Licda. R.U.Z. ". (sic)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado L.B.U., interpuso Recurso de Casación por la forma y por el fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.C., y;

CONSIDERANDO:

El Juez Penal de Alajuela condenó a N.S.S. autor responsable del delito de portación de armas prohibidas, imponiéndole una pena tres meses de prisión. Contra esta sentencia, el defensor del encausado interpuso recurso de Casación, acusando vicios de forma y de fondo. El Tribunal analizó los reclamos planteados por el impugnante, resolviendo sus pretensiones conforme a los argumentos que se expondrán:

I.-

En su primer reclamo, el abogado defensor señala la inobservancia de los artículos 106 y 396 del Código de Procedimientos Penales. Considera el recurrente que la contradicción que existe entre la fecha de la parte dispositiva del fallo y la fecha de su lectura constituye un grave vicio al debido proceso. La diferencia entre la fecha del por tanto y la del fallo integral, es superior a los dos meses, lo que demuestra una flagrante inobservancia del párrafo segundo del artículo 396 del Código de Procedimientos Penales. El reclamo planteado, se rechaza. Es evidente que la parte dispositiva del fallo contiene un error material respecto a la fecha en que realmente le corresponde. La fecha real se determina fácilmente, si se examina el acta de debate visible a folio veinticuatro, en dónde consta que la lectura de la parte...

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