Sentencia nº 00316 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Abril de 1997

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución21 de Abril de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000918-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.O.O., mayor, soltero, constructor, costarricense, nativo de Guanacaste el 11 de diciembre de l959, hijo de S.O.O., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de ALMACEN JIMENEZ Y CHAVERRI LIMITADA. Intervienen en la decisión del recurso, los L.J.A.C.L., A.E. S.F. y el D.J.L.R.Se apersonaron en casación los L.A.C.A. y W.A.R., enrepresentación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 216 del Código Penal y artículos 1, 3, 390, 392, 393, 395, 396, 398, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales y en aplicación del principio procesal de INDUBIO PRO REO por la duda que ofrece la prueba referencial recabada, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado J.O.O., del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de ALMACEN JIMENEZ Y CHAVERRI LIMITADA. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, quedando los gastos del proceso a cargo del Estado. HAGASE SABER. LIC. O.C.J. JUEZ PENAL ". (SIC)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada A.C.A., en su condición de Agente Fiscal de Santa Cruz Guanacaste, interpuso Recurso de Casación por el fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ. Superior C.L. y;

CONSIDERANDO:

Como único motivo por el fondo, plantea la representación del Ministerio Público, que la sentencia inobserva los artículos 30, 31, 45, 71 y 243 del Código Penal, por cuanto de los hechos probados tenidos por el Juzgador, se determina la absolutoria por el delito de Estafa Mediante Cheque, pero que por esos mismos hechos debió condenar por el delito de Libramiento de Cheque Sin Fondos, puesto que el cheque fue girado sin tener provisión de fondos. El reclamo...

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